zur Hauptnavigation springen
zur Hilfsnavigation springen
zum Inhalt der Seite springen
AGB LANXESS Distribution GmbH ES
Condiciones generales de venta y suministro

Condiciones generales de venta y suministro

I. Estipulación general
Las condiciones generales de venta y suministro que se indican seguidamente se aplican a todos los contratos con empresas, personas jurídicas de Derecho público y patrimonios especiales jurídicopúblicos y forman parte integrante del contrato de compra. El comprador no podrá alegar interpretaciones restrictivas contra ellas, a no ser que el vendedor haya dado en cada caso su aprobación expresa y por escrito.
II. Ofertas y pedidos
1. Las ofertas del vendedor se entienden sin compromiso en lo que concierne al precio, la cantidad, el plazo de entrega y la posibilidad de suministro.
2. Los pedidos del comprador sólo adquieren para el vendedor carácter vinculante en virtud de la confirmación expresa, por escrito o impresa (también con la factura o comprobante de entrega) del pedido por parte del vendedor.
III. Facturación
1. Se aplicarán los precios del vendedor que estén vigentes en el momento de efectuar el suministro.
2. En caso de que durante el tiempo transcurrido entre la celebración del contrato y el suministro, el vendedor aumentara sus precios de forma general el comprador está autorizado a rescindir el contrato dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya dado a conocer dicho aumento, siempre que éste no haya de atribuirse única y exclusivamente a un incremento de las tarifas de fletes. Este derecho de rescisión no será aplicable a contratos de suministro establecidos por tiempo indeterminado (contratos permanentes).
3. Si se hubiese acordado efectuar el pago en una moneda extranjera distinta al euro (€), el vendedor estará autorizado, al extender la factura, a aumentar o reducir el precio en moneda extranjera, de manera que la cantidad consignada en la factura corresponda al contravalor en euros de la deuda en moneda extranjera calculada al celebrar el contrato.
4. La comprobación de peso decisiva para la facturación se efectúa en la sección de expedición de la fábrica de suministro del vendedor, a no ser que el comprador exija a cuenta propia un repeso oficial por parte de las autoridades ferroviarias en la estación de partida.
IV. Pago
1. La entrega de letras de cambio para el pago precisa el consentimiento del vendedor. El plazo de vencimiento de las letras será de noventa días a partir de la fecha de la factura. Una vez vencido el plazo de pago, los descuentos, tasas e impuestos de las letras de cambio, así como cualquier otro tipo de gastos, quedan a cuenta del comprador.
2. Si existen motivos fundados para dudar de la solvencia del comprador, y éste se negara, a pesar de haber sido requerido a ello, a hacer el pago por anticipado o a presentar una garantía suficiente del cumplimiento de su obligación de pago, el vendedor está autorizado a rescindir el contrato, para los suministros que no aún no se hayan efectuado.
3. No se considerará efectuado el pago hasta que la suma correspondiente haya sido abonada en una cuenta del vendedor, y éste pueda disponer de ella de forma definitiva.
4. El vendedor se reserva el derecho de aplicar los pagos efectuados a la cancelación de facturas vencidas más antiguas, inclusive los intereses moratorios y gastos acumulados, en el orden siguiente: gastos, intereses, principal.
5. Queda excluido cualquier derecho de retención de pago por parte del comprador. El comprador sólo podrá exigir compensación con reclamaciones no contestadas o que tengan adquirida fuerza de ley.
V. Suministro
1. El vendedor se esforzará en todo momento por suministrar la mercancía de la forma más rápida posible; no existen plazos fijos de entrega.
2. Si en contra de la anterior estipulación se conviniera una fecha fija para la entrega, el comprador deberá conceder, en caso de demora, un plazo suplementario prudencial.
3. El cumplimiento del contrato estará sujeto a la reserva de que el vendedor reciba sus propios suministros de forma correcta en calidad y tiempo.
4. Como fecha de suministro se considerará el día en que la mercancía salga de la fábrica o del almacén; si este día no puede ser averiguado, rige el día en que la mercancía se ponga a disposición del comprador.
5. Para el uso de envases del vendedor inclusive vagones-tanque y contenedores-tanque rigen condiciones especiales.
VI. Fuerza mayor. Impedimentos contractuales
Las razones de fuerza mayor de cualquier índole, perturbaciones imprevisibles en la fabricación, el tráfico o el envío, guerra, actos terroristas, incendios, inundaciones, escasez imprevisible de mano de obra, de energía, de materias primas o de productos auxiliares, huelgas, paros forzosos, disposiciones administrativas de las autoridades gubernamentales u otros obstáculos no imputables a la parte obligada, que reduzcan, demoren, impidan o hagan excesivamente onerosos la fabricación, el envío, la aceptación, el envío, la aceptación o el consumo, eximirán de la obligación de entrega o aceptación por el tiempo y la extensión de la perturbación. Si a consecuencia de dicha perturbación se demorase la entrega o la aceptación en más de ocho semanas, ambas partes podrán rescindir el contrato. Si el vendedor pierde total o parcialmente sus fuentes de suministros, no estará obligado a abastecerse con otros proveedores. En ese caso, el vendedor está facultado para distribuir las cantidades de mercancías que queden disponibles para la venta, respetando las propias necesidades.
VII. Expedición de las mercancías
1. El vendedor se reserva el derecho de seleccionar la vía y el medio de transporte. Los gastos adicionales producidos a causa de indicaciones de envío especiales por parte del comprador correrán cuenta de éste. Lo mismo se aplicará cuando aumenten las tarifas de fletes o portes después de la celebración del contrato o se ocasionen gastas adicionales debido a cambios de ruta, gastos de almacenamiento, etc., siempre que no se hubiera convenido entrega libre de fletes.
2. Los riesgos de extinción, pérdida o deterioro de la mercancía correrán a cargo del comprador desde el despacho de la mercancía o, si la mercancía es recogida por el comprador, desde que sea puesta a disposición del mismo.
VIII. Reserva de propiedad
1. El comprador no adquirirá la propiedad de las mercancías hasta que no haya pagado todas las deudas de su relación comercial con el vendedor, incluidas reclamaciones accesorias, derechos de indemnización y pago de cheques y letras. La reserva de propiedad continúa en vigor cargándose en una cuenta corriente los créditos del vendedor, después de cerrar el balance y reconocer el saldo.
2. El vendedor podrá exigir al comprador la devolución de la mercancía vendida con reserva de propiedad, sin necesidad de fijar un plazo especial o de rescindir el contrato, en el caso de que éste se retrase en cumplir sus obligaciones hacia el vendedor. La devolución de una mercancía vendida con reserva de propiedad sólo implicará la rescisión del contrato cuando el vendedor lo declare expresamente por escrito. En caso de que el vendedor rescinda el contrato, podrá exigir una compensación proporcionada por el tiempo de usufructo de la mercancía.
3. En caso de transformación de mercancías con reserva de propiedad, se considerará que el comprador actúa por cuenta del vendedor, sin adquirir ningún tipo de derecho sobre el vendedor en razón de la transformación. La reserva de propiedad del vendedor se extiende, por tanto, a los productos resultantes de la transformación. Si la mercancía con reserva de propiedad fuera elaborada, mezclada o transformada con mercancías que sean propiedad de terceros, el vendedor adquiere la copropiedad de los productos resultantes de la transformación, en una cuota proporcional entre el valor facturado de la mercancía con reserva de propiedad y el valor facturado de la mercancía propiedad de terceros. Si la transformación o la mezcla se realizaran con una sustancia propiedad del comprador, éste cederá por anticipado al vendedor sus derechos de propiedad sobre el nuevo producto.
4. El comprador está obligado a guardar cuidadosamente para el vendedor la mercancía en reserva de propiedad, a conservarla y repararla por cuenta propia y, aplicando el principio de cautela comercial, a asegurarla a sus costas contra riesgo de pérdida y deterioro. Mediante este documento, cede por anticipado al vendedor todos los derechos derivados de sus seguros.
5. En tanto que el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones para con el vendedor, podrá disponer de las mercancías en sus operaciones normales, a no ser que entre el comprador y sus clientes se haya acordado prohibir la cesión de la obligación de pago. El comprador no está autorizado a dar las mercancías en prenda, a transmitirlas como garantía o a gravarlas de cualquier otra forma. En caso de reventa, el comprador supeditará la transmisión de la propiedad al pago completo de las mercancías por parte de sus clientes.
6. Para garantizar todos los derechos que correspondan al vendedor frente al comprador y tengan su origen en su relación de negocios, el comprador cede por anticipado al vendedor todos los derechos que adquiera al revender la mercancía con reserva de propiedad, junto con todos los derechos accesorios y de garantía, incluidos cheques y letras de cambio. Si las mercancías vendidas con reserva de propiedad son vendidas con otras a un precio global, la cesión se limitará a aquella parte de la factura del vendedor que represente el valor de la mercancía en cuestión. Si se venden mercancías de las que el vendedor es copropietario, según el punto tres, la cesión se limitará a aquella parte de la suma establecida en la factura que corresponda a la cuota del vendedor. Si el comprador utilizase la mercancía con reserva de propiedad en la transformación de mercancías propiedad de terceros, bajo remuneración, cederá por anticipado al vendedor, a fin de cumplir la garantía citada, su derecho a recibir remuneración de los terceros. En tanto que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago dentro del plazo fijado, podrá cobrar él mismo los créditos que resulten de la reventa o de la transformación. No está autorizado a dar en prenda los créditos ni a cederlos de cualquier otra forma.
7. Si el vendedor estima que peligra la realización de sus créditos, podrá exigir al comprador que dé a conocer la cesión a sus clientes y que le proporcione todas las informaciones y documentos necesarios. El comprador deberá informar sin demora al vendedor de cualquier intervención de terceros en la mercancía sujeta a reserva de propiedad o en los derechos cedidos.
8. Si el valor de las garantías constituidas en favor del vendedor excede en más de un 20 % el importe de aquellos de sus créditos que deban ser asegurados, el vendedor estará obligado, a exigencia del comprador, a liberar garantías por dicho exceso. El vendedor está facultado a seleccionar las garantías que se vayan a liberar.
IX. Indemnización por daños y perjuicios
1. Quedan excluidos los derechos de indemnización por daños y perjuicios del comprador -incluidos los de naturaleza extracontractual - frente al vendedor, sus empleados y otro personal auxiliar para casos de imprudencia no temeraria del vendedor, sus empleados y demás personal auxiliar a no ser que dicha imprudencia afecte a una de las obligaciones esenciales para el cumplimiento del contrato.
2. Para daños indirectos o no previsibles a la celebración del contrato, el vendedor sólo se responsabilizará si existe imprudencia temeraria por su parte, por parte de su personal ejecutivo o por parte del personal auxiliar.
3. Las restricciones anteriores no serán aplicables a los daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud. Quedan a salvo los preceptos legales de carácter imperativo que regulen la responsabilidad, como por ej. la responsabilidad en el caso de asumirse una garantía o la Ley que regula la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
X. Reclamaciones por defectos
1. Las reclamaciones por defectos de la mercancía sólo serán tomadas en consideración cuando sean presentadas por escrito sin demora, a más tardar dentro de los 14 días siguientes a la llegada de la mercancía, acompañadas de comprobantes, muestras, notas de embalaje y con indicación del número y fecha de la factura y de las marcas o etiquetas colocadas en los embalajes.
2. Cuando se trate de defectos ocultos, la reclamación escrita deberá formularse sin demora al comprobarse el defecto. La carga de la prueba de que se trata de un defecto oculto recaerá sobre el comprador.
3. Las mercancías objeto de la reclamación sólo podrán ser devueltas con consentimiento expreso del vendedor.
XI. Derechos del comprador en caso de vicios o defectos
1. Las acciones de garantía del comprador por los vicios o defectos de la mercancía quedan limitadas al derecho a exigir el cumplimiento posterior en forma de subsanación de dichos vicios o defectos o de entrega de una mercancía sin vicios ni defectos («Nacherfüllung», artículo 439 BGB, Código civil alemán). Si se frustran la subsanación o la nueva entrega que debe realizar el vendedor, el comprador podrá optar entre la rebaja del precio o la rescisión del contrato. Ello no afectará al derecho de exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme a la cláusula IX. Queda excluida cualquier acción del comprador por causa de los gastos, por ej, gastos de transporte, de desplazamiento, laborales o de materiales, que sean necesarios para llevar a cabo la subsanación o la nueva entrega, cuando dichos gastos se incrementen porque el objeto de la entrega haya sido trasladado con posterioridad a un lugar distinto de aquél en el que tenga su establecimiento el comprador, a no ser que dicho traslado se haya efectuado de conformidad con el uso a que se destina.
2. Cuando la acción de garantía o saneamiento suponga ejercitar un derecho de repetición del comprador después de haber prosperado contra él una demanda fundada en las disposiciones de la Ley reguladora de la compraventa de bienes de consumo, no sufrirán ninguna merma los derechos de regreso o repetición que tengan su fundamento en las disposiciones de la mencionada Ley. En lo que respecta a la acción de indemnización de daños y perjuicios será aplicable la cláusula IX.
3. Desde el momento en que tenga conocimiento de ello, el comprador estará obligado a informar sin demora al vendedor sobre cualquier caso de regreso o repetición que se presente en la cadena de sucesivos suministros. Sólo podrá ejercitar el comprador acciones legales de repetición contra el vendedor cuando no haya celebrado con su respectivo cliente acuerdos que excedan de las acciones de garantía o saneamiento contempladas en la Ley.
4. El acuerdo sobre una garantía requerirá la forma escrita. Una declaración de garantía sólo producirá efecto cuando estén definidos con suficiente precisión el contenido de la misma, su duración y el ámbito territorial que cubre.
XII. Prescripción
Las acciones de garantía prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la fecha que establece la Ley, excepto en el caso de que la mercancía se haya empleado - siguiendo su uso normal - en una construcción y sea la causante de los vicios de ésta. En este caso, prescribirán en el plazo de dos años contado a partir de la fecha que establece la Ley. No quedarán afectadas las normas legales de carácter imperativo referentes a la prescripción o a la responsabilidad, tales como las que regulan la responsabilidad en el caso de asumirse una garantía, la responsabilidad por un comportamiento doloso o cuando medie negligencia grave, por daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, por el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, la responsabilidad conforme a la Ley reguladora de la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos o las disposiciones sobre la compraventa de bienes de consumo.
XIII. Cualidades de la mercancía, asesoramiento técnico, empleo y transformación
1. Se entenderá de manera general que las cualidades de la mercancía son solamente las que se mencionan en las descripciones, especificaciones y caracterizaciones que haga el vendedor. Las manifestaciones públicas, los reclamos o la publicidad no son indicaciones sobre las cualidades del objeto de la compraventa.
2. El asesoramiento del vendedor en técnica de aplicación, ya sea verbal, por escrito o mediante ensayos, se realiza según su leal saber y entender, pero debe considerarse sólo como indicación sin compromiso, también por lo que respecta a posibles derechos de propiedad industrial de terceros. No exime al comprador del examen propio de los productos suministrados por el vendedor con el fin de verificar su idoneidad para los procedimientos y fines previstos. La aplicación, el empleo y la transformación de los productos se llevan a cabo fuera de las posibilidades de control del vendedor, y son, por tanto, de la exclusiva responsabilidad del comprador.
XIV. Marcas
1. Queda prohibido ofrecer y suministrar a terceros, en lugar de los productos del vendedor, productos sustitutivos haciendo alusión a aquéllos, así como poner en relación en listas de precios o documentos comerciales semejantes las denominaciones de productos del vendedor con productos de sustitución, con la palabra «sustitutivo» o expresión equivalente.
2. Al aplicar productos del vendedor para fines de fabricación, o bien durante la transformación ulterior, queda también prohibido utilizar sin consentimiento por escrito del vendedor denominaciones de sus productos - especialmente sus marcas registradas - para caracterizar los productos propios y sus envases o mencionándolas en su material de propaganda, en especial como componente. La entrega de productos bajo una marca registrada no ha de considerarse como aprobación para el uso de esta marca registrada para distinguir los productos obtenidos de aquéllos.
XV. Derecho aplicable, interpretación de cláusulas, etc.
1. El contrato se somete al Derecho alemán.
Se excluye la aplicación de las leyes unificadas sobre compra-venta internacional de bienes muebles, y sobre celebración de contratos internacionales de compra-venta de bienes muebles, ambas des 17 de julio de 1973, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de la compra-venta del 11-04-1980.
2. Las cláusulas mercantiles se interpretarán conforme a las «Incoterms» vigentes en cada caso.
3. Cuando se estipule que el vendedor pagará los derechos arancelarios y los gravámenes sobre la importación del país de destino, cualquier aumento de dichos derechos o gravámenes que entren en vigor entre la fecha de confirmación del pedido y el despacho de la mercancía serán por cuenta del comprador. Todos los demás derechos, impuestos o gastos que se deriven del contrato de compraventa serán igualmente por cuenta del comprador.
XVI. Lugar de cumplimiento y tribunal competente; cláusula de validez
1. Lugar de cumplimiento para el suministro es el respectivo lugar de expedición, y para el pago, Leverkusen.
2. El tribunal competente para ambas partes será Colonia. El vendedor también podrá hacer demandar al comprador en el fuero de éste.
3. Si fuera nula total o parcialmente alguna de las cláusulas de estas Condiciones de venta y suministro, ello no afectará a la validez de las demás cláusulas o de la parte restante de dicha cláusula. Las partes sustituirán una estipulación nula por otra que, siendo válida, se aproxime más al fin económico de la estipulación nula.
Actualización: enero de 2005                                     LANXESS Distribution GmbH